Descripción de la editorial
Las prácticas colusorias entre empresas representan uno de los fenómenos anticompetitivos más dañinos para el mercado. Por ello, las normativas antitrust nacional y comunitaria prohiben todas aquellas conductas que tengan por objeto, produzcan o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la libre competencia. No obstante, cuando los acuerdos se alcancen entre empresas integradas en un grupo, ios órganos administrativos y judiciales competentes suelen resolver no aplicar la citada prohibición, pues entienden ausente uno de los requisitos esenciales: la pluralidad de voluntades. El fundamento de este denominado privilegio o singularidad del grupo de empresas descansa en ía pérdida de autonomía que sufren las filiales como consecuencia de su integración y su sometimiento a la dirección de la matriz. Este planteamiento, sin embargo, no se caracteriza por una postura homogénea sino que ha sufrido diversas orientaciones a lo largo del tiempo. Asimismo, la diversidad configuradora de los grupos de empresas y las peculiaridades inherentes al Derecho antitrust precisan de un análisis más detenido de los motivos que justifican dicho privilegio. Con tal finalidad, el presente trabajo aborda la evolución de esta singularidad del grupo, haciendo hincapié en las decisiones más relevantes, y propone, al mismo tiempo, unos criterios propiamente concurrenciales que permitan a los órganos correspondientes cumplir más fielmente el sentido de la regulación protectora de la libre competencia
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Grupo de empresas y Derecho antitrust
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