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Mundialización y Régimen Jurídico Internacional del Trabajo   

Mundialización y Régimen Jurídico Internacional del Trabajo


Jordi Bonet Pérez

Rústica. Castellano 2007.
ISBN 9788496758100
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Descripción de la editorial

Las transformaciones operadas en las relaciones laborales con ocasión de los sensibles cambios socio-económicos incardinados al actual proceso de mundialización han contribuido a trazar un panorama en el que se vislumbran incertidumbres para el conjunto de los trabajadores, incluso riesgos, que son objeto de debate y de análisis desde la óptica de sus repercusiones en la organización del trabajo, la mejora de las condiciones de vida de los trabajadores y de sus familias y, en definitiva, de los derechos y libertades de la persona humana. La aparente necesidad de que el ordenamiento jurídico internacional ofrezca un mínimo común denominador universal que ofrezca respuestas jurídicas adecuadas a la evolución de las relaciones laborales, subraya la especial responsabilidad de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y su potencial significación como garante de que el régimen jurídico internacional del trabajo contemporáneo se fundamente en la búsqueda de la mayor justicia social posible. A partir de estas premisas, y como aportación a la reflexión crítica sobre estas cuestiones, se pretende trazar un panorama general de la labor de la OIT como institución universal competente para la creación y aplicación de normas jurídicas internacionales en el ámbito de las relaciones laborales, pero también como referente universal para la actividad de otras Organizaciones internacionales, Estados e incluso actores privados implicados en la toma de decisiones que inciden sobre la efectividad de los estándares jurídicos internacionales en la materia.

ÍNDICE
ABREVIAUTURAS UTILIZADAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11
INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
CAPÍTULO I.
EL ACTUAL PROCESO DE MUNDIALIZACIÓN Y LA EVOLUCIÓN DE LA
REGLAMENTACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19
1. Las transformaciones experimentadas en los procesos de producción
y su influencia en las relaciones laborales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30
1.1. La introducción de nuevos paradigmas productivos . . . . . . . . . . . 31
1.1.1. La flexibilidad laboral como instrumento de adaptación
del sistema productivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33
1.1.2. La repercusión de los nuevos conceptos productivos
sobre el funcionamiento del mercado de trabajo . . . . . . . . . . 37
a) La transformación de la estructura ocupacional . . . . . . . . . . . 37
b) La segmentación de la fuerza de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . 38
c) La existencia de desempleo estructural . . . . . . . . . . . . . . . . 38
1.1.3. La influencia de las exigencias productivas sobre la evolución
de las condiciones de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41
1.2. Las variaciones en la división internacional del trabajo . . . . . . . . . 48
1.2.1. La deslocalización industrial como expresión de la nueva
división internacional del trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50
a) Los caracteres de la producción descentralizada . . . . . . . . . . 52
b) Las condiciones de trabajo y la deslocalización internacional . 53
1.2.2. La incidencia de los principales instrumentos para
la implementación de la deslocalización internacional . . . . . . . 55
a) Los flujos de inversión extranjera directa (IED) . . . . . . . . . . 56
b) La deslocalización internacional y las zonas francas
industriales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59
2. La vinculación entre el comercio y las relaciones laborales . . . . . . . . . 63
2.1. Aspectos económicos de la vinculación entre el comercio
y las relaciones laborales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69
2.2. Aspectos institucionales de la vinculación entre el comercio
y las relaciones laborales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78
2.3. Los aspectos jurídicos internacionales de la vinculación entre
el comercio y las relaciones laborales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87
CAPÍTULO II.
LA EVOLUCIÓN DE LA ACTIVIDAD NORMATIVA DE LA OIT . . . . . . . . . . . . . . . 97
1. Las repercusiones de la evolución del mandato de la OIT en
la orientación de la politicajurídica de la Organización . . . . . . . . . . . . 108
1.1. Los condicionantes básicos de la actividad normativa de la OIT . . . 111
1.1.1. Los condicionantes socio-económicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112
1.1.2. Los condicionantes institucionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114
1.2. Las repercusiones sobre el planteamiento de la actividad
normativa de la OIT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118
2. La formulación de respuestas normativas al actual proceso de
mundialización: los métodos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125
2.1. El método de producción normativa de la OIT . . . . . . . . . . . . . . 127
2.1.1. El procedimiento normativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127
2.1.2. La elección del instrumento jurídico internacional . . . . . . . . . 134
2.2. El método de revisión normativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137
2.2.1. La revisión de los Convenios y Recomendaciones . . . . . . . . . . 141
2.2.2. El retiro de Convenios y Recomendaciones . . . . . . . . . . . . . . 145
3. Las propuestas jurídico-políticas de la OIT ante el actual proceso
de mundialización: los resultados normativos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 148
3.1. La ralentización de la actividad normativa de la OIT y sus
implicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150
3.2. Las dificultades de los trabajos preparatorios de los proyectos
de Convenio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 156
4. La significación de los derechos socio-laborales fundamentales
como referente de la acción normativa de la OIT . . . . . . . . . . . . . . . . 162
4.1. La interrelación de los derechos socio-laborales fundamentales
con los objetivos y el mandato de la OIT . . . . . . . . . . . . . . . . . . 163
4, 2. El significado y alcance de la adopción de la Declaración
de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales
en el trabajo, de 19 de junio de 1998 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 167
4.3. La identificación y el contenido de los derechos socio-laborales
fundamentales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 173
4.3.1. La identificación de los derechos socio-laborales
fundamentales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 173
4.3.2. El contenido de los derechos socio-laborales fundamentales . . . 175
CAPÍTULO III.
LA APLICACIÓN DE LOS ESTÁNDARES JURÍDICOS INTERNACIONALES ELABORADOS
EN EL SENO DE LA OIT Y SU SISTEMA INSTITUCIONALIZADO DE CONTROL . . . . 179
1. El sistema institucionalizado de control de la OIT . . . . . . . . . . . . . . . 179
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1.1. La aplicación espontánea y el control institucionalizado
en el seno de la OIT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180
1.2. Los procedimientos constitucionales de control . . . . . . . . . . . . . . 188
1.2.1. El procedimiento regular u ordinario . . . . . . . . . . . . . . . . . . 188
1.2.2. Los procedimientos cuasi-contenciosos . . . . . . . . . . . . . . . . . 193
1.3. Los procedimientos no constitucionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 196
1.3.1. Panorama general de los procedimientos no constitucionales . . 196
1.3.2. Los procedimientos en materia de libertad sindical . . . . . . . . . 201
2. Las propuestas de reforma del sistema institucionalizado de control
y su concreción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204
2.1. La evolución de los planteamientos y resultados de la reforma
del sistema institucionalizado de control . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204
2.1.1. El fortalecimiento de los procedimientos de control sobre
los derechos socio-laborales fundamentales como objetivo
básico inicial de la reforma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204
2.1.2. La reforma del sistema institucionalizado de control tras
la adopción de la Declaración de 1998 . . . . . . . . . . . . . . . . . 209
2.2. El mecanismo de seguimiento promocional de la Declaración
de 1998 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 214
2.2.1. Las características esenciales del mecanismo de seguimiento
promocional de la Declaración de 1998 . . . . . . . . . . . . . . . . 215
2.2.2. Los componentes jurídicos e institucionales de su puesta
en funcionamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 221
3. La condicionalidad social en la OIT como instrumento de aplicación
de sus estándares jurídicos internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 227
3.1. Las competencias de la OIT en el ámbito de la aplicación forzosa
del Derecho internacional público . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 233
3.1.1. La reacción institucionalizada en el seno de la OIT . . . . . . . . 233
3.1.2. La práctica respecto al artículo 33 de la Constitución
de la OIT: el caso de Myanmar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 239
3.2. La política de reglamentación y promoción de la condicionalidad
social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 247
3.2.1. La reglamentación multilateral de la condicionalidad social . . . 247
3.2.2. El fomento de la condicionalidad social . . . . . . . . . . . . . . . . 250
CAPÍTULO IV.
LA CONDICIONALIDAD SOCIAL COMO INSTRUMENTO EXTERNO DE APLICACIÓN
DE LOS ESTÁNDARES JURÍDICOS INTERNACIONALES ELABORADOS EN EL
SENO DE LA OIT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 257
1. La condicionalidad social en el marco institucional multilateral
de las Organizaciones internacionales de carácter universal . . . . . . . . . 260
1.1. La ONU y la condicionalidad social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 261
1.1.1. La iniciativa del Pacto Mundial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 261
1.1.2. Las Normas sobre la Responsabilidad de las Empresas
Trasnacionales y Otras Empresas Comerciales en la esfera
de los derechos humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 265
1.2. Los organismos especializados de carácter financiero . . . . . . . . . . 270
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1.3. La OMC y la condicionalidad social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 277
2. Las iniciativas unilaterales de condicionalidad social . . . . . . . . . . . . . . 285
2.1. Las medidas unilaterales de condicionalidad social de los dos
principales bloques comerciales: EE.UU. y la Unión Europea . . . . . 289
2.1.1. Las medidas unilaterales de EE.UU. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 289
2.1.2. Las medidas unilaterales en el seno de la Unión Europea . . . . 294
2.2. La adecuación de la condicionalidad unilateral al ordenamiento
jurídico internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 301
2.2.1. Condicionalidad unilateral y Derecho internacional general . . . 301
2.2.2. Condicionalidad social y reglamentación jurídica internacional
del comercio en el marco de la OMC . . . . . . . . . . . . . . . . . . 311
3. Las iniciativas privadas de condicionalidad social . . . . . . . . . . . . . . . . 320
3.1. Los códigos de conducta empresarial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 324
3.1.1. Los caracteres generales de los códigos de conducta . . . . . . . . 325
3.1.2. La implementación de los códigos de conducta y su
incidencia en la efectividad de los mismos . . . . . . . . . . . . . . 329
3.2. El etiquetado social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 332
3.2.1. Los caracteres generales del etiquetado social . . . . . . . . . . . . 333
3.2.2. La implementación de las etiquetas sociales: evaluación
de impacto y efectividad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 336
CONCLUSIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 341
BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA CITADA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 349



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