Descripción de la editorial
El honor, la intimidad y la propia imagen son derechos que derivan de la dignidad humana y forman parte de ese elenco de derechos que, junto al derecho a la vida, al derecho al nombre, entre otros, resultan imprescindibles para que el ser humano pueda desarrollarse libremente como persona. La Constitución (art. 18), primero, configura al honor, a la intimidad y a la propia imagen como derechos fundamentales, y la LO 1/1982, después, establece, aunque sea parcialmente, su régimen jurídico.
El presente libro, a partir, principalmente, de las normas antedichas, de un exhaustivo análisis jurisprudencial y de aportaciones propias, sin dejar de lado las opiniones de otros autores, pretende fijar el contenido de los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y analizar las cuestiones más problemáticas de su régimen jurídico, con especial atención a los conflictos de los referidos derechos con la libertad de expresión y la libertad de información. Además, siendo conscientes de la importancia de las resoluciones judiciales en la configuración de ese contenido y de cómo hay que resolver las dudas interpretativas que genera la LO 1/1982 y los conflictos entre los derechos del art. 18 de la Constitución y las libertades del art. 20 de la misma norma, se acompaña una recopilación de fundamentos de las sentencias (tanto del Constitucional como del Supremo, Sala de lo Civil), que han sido consideradas las que mejor revelan los objetivos del libro, con un breve comentario del autor.
El libro que se presenta pretende fijar el contenido de los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen, así como analizar su régimen jurídico. También se ha estimado oportuno acompañar esta obra con una recopilación de extractos de sentencias brevemente comentadas, ya que la doble condición de derechos fundamentales y derechos de la personalidad del honor, de la intimidad y de la propia imagen, su necesaria evolución para adecuarse a nuevas realidades, sus constantes conflictos con otros derechos o libertades, y la riqueza de problemas que presentan, ha supuesto que su regulación normativa se haya visto desbordada, deviniendo fundamental la doctrina constitucional y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la configuración de su contenido y de su régimen jurídico.
Índice
Índice
Abreviaturas ......................................................................................... 19
PRIMERA PARTE
ESTUDIO SOBRE LA PROTECCIÓN CIVIL
DE LOS DERECHOS AL HONOR, A LA INTIMIDAD
Y A LA PROPIA IMAGEN
1. Los derechos al honor, intimidad y propia imagen como
derechos fundamentales y su desarrollo legislativo ............. 25
1.1. EL ARTÍCULO 18.1 DE LA CONSTITUCIÓN ................................ 25
A. ¿Qué se protege? ................................................................ 27
1) ¿Qué se protege con el derecho al honor? ............ 27
2) ¿Qué se protege con el derecho a la intimidad?.... 30
3) ¿Qué se protege con el derecho a la propia imagen?..........................................................................
37
B. ¿A quién se protege? ........................................................... 40
1) Las personas físicas (I): ¿Se protege a las personas
fallecidas?................................................................. 40
2) Las personas físicas (II): ¿Se protege a los nascituri? 43
3) Las personas jurídicas ............................................. 45
4) ¿Los colectivos sin personalidad jurídica? ............. 48
1.2. EL DESARROLLO LEGISLATIVO DE LOS DERECHOS DEL ARTÍCULO
18.1 DE LA CONSTITUCIÓN: PLANTEAMIENTO GENERAL ....... 49
A. Desarrollo normativo ......................................................... 49
B. Las características de los derechos al honor, a la intimidad
y a la propia imagen .......................................................... 50
C. Delimitación del contenido atendiendo a la ley, a los usos
sociales y a los actos propios ................................................ 53
8 Índice
2. La tipificación de las intromisiones ilegítimas en los derechos
al honor, a la intimidad y a la propia imagen: el artículo
7 de la LO 1/1982............................................................... 63
2.1. LAS INTROMISIONES EN EL DERECHO AL HONOR ........................ 65
2.2. LAS INTROMISIONES EN EL DERECHO A LA INTIMIDAD................. 66
2.3. LAS INTROMISIONES EN EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN .......... 70
3. Los sujetos protegidos en la LO 1/1982. Las personas fallecidas.................................................................................................
73
3.1. LA PROTECCIÓNDE LAS PERSONAS FALLECIDAS EN LA LO 1/1982. 74
3.2. INTROMISIÓN ILEGÍTIMA DESPUÉS DEL FALLECIMIENTO DE LA
PERSONA .................................................................................. 75
A. El fallecido ha dispuesto quién debe tutelar su memoria......... 75
B. El fallecido no ha dispuesto quién debe tutelar su memoria.... 77
3.3. INTROMISIÓN ILEGÍTIMA ANTES DEL FALLECIMIENTO DE LA PERSONA........................................................................................
80
A. El fallecido pudo haber solicitado la tutela de sus derechos
y no lo hizo ....................................................................... 81
B. El fallecido no pudo ejercitar la tutela de sus derechos antes
del fallecimiento ................................................................. 81
C. El sujeto ha fallecido una vez entablada la acción para la
defensa de sus derechos ....................................................... 81
4. Libertad de expresión y libertad de información versus
derechos del artículo 18.1 de la Constitución........................ 83
4.1. LIBERTAD DE INFORMACIÓN VERSUS DERECHOS DEL ARTÍCULO
18.1 DE LA CONSTITUCIÓN................................................. 85
A. La relevancia pública de la información............................... 86
B. La veracidad de la información ........................................... 94
4.2. LIBERTAD DE EXPRESIÓN VERSUS DERECHO AL HONOR Y DERECHO
A LA PROPIA IMAGEN .......................................................... 97
5. Causas tipificadas que justifican en las intromisiones al
honor, intimidad y propia imagen ........................................... 103
5.1. EL CONSENTIMIENTO DEL TITULAR DEL DERECHO ..................... 104
A. El consentimiento como causa de justificación de una intromisión...............................................................................
104
B. La revocación del consentimiento. Revocación y contrato........ 107
Índice 9
C. Consentimiento y revocación de las personas sin plena capacidad
de obrar.................................................................... 110
1) El menor de edad no emancipado y el incapaz
cuando tienen condiciones de madurez suficientes
para poder prestar el consentimiento............... 111
2) El menor de edad no emancipado y el incapaz
cuando no tienen condiciones de madurez suficientes
para poder prestar el consentimiento ........ 114
3) El consentimiento del menor de edad emancipado
y los medios de comunicación...................... 117
4) La revocación del consentimiento ......................... 119
D. Consentimiento y revocación en el caso de las personas fallecidas.................................................................................
119
5.2. LAS INTROMISIONES DEL ARTÍCULO 8.1 DE LA LO 1/1982......... 120
A. Las actuaciones autorizadas o acordadas por la autoridad competente
de acuerdo con la ley................................................ 121
B. El interés histórico, científico o cultural relevante como causa
justificadora de una intromisión .......................................... 122
5.3. LAS INTROMISIONES EN EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN: ARTÍCULO
8.2 DE LA LO 1/1982 .................................................. 126
A. Presencia de personas públicas o con proyección pública en
actos públicos o lugares públicos........................................... 127
B. La caricatura ..................................................................... 129
C. Las imágenes accesorias...................................................... 132
6. Tutela civil de los derechos al honor, a la intimidad y
a la propia imagen (el art. 9 de la LO 1/1982) ........................ 137
6.1. CUESTIONES ESPECÍFICAS RELATIVAS A LA JURISDICCIÓN CIVIL .... 137
6.2. INTROMISIÓN ILEGÍTIMA Y DAÑO. LA REPARACIÓN DEL DAÑO: LA
ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL ........................................... 139
A. Presunción de daño............................................................ 139
B. ¿Responsabilidad objetiva o subjetiva? ................................. 143
C. La valoración del daño....................................................... 144
D. La legitimación pasiva: el artículo 65.2 de la Ley 14/1966,
de Prensa e Imprenta, de 18 de marzo (Ley de Prensa). 147
10 Índice
E. Los beneficiarios de la indemnización en caso de muerte del
titular del derecho ............................................................... 148
1) La intromisión se ha producido con posterioridad
al fallecimiento del titular del derecho .................. 148
2) La intromisión se ha producido en vida del titular
del derecho.............................................................. 153
F. Caducidad de la acción....................................................... 153
6.3. OTRAS MEDIDAS ....................................................................... 155
SEGUNDA PARTE
RESÚMENES Y COMENTARIOS DE SENTENCIAS
1. Doctrina general: los derechos del art. 18.1 de la Constitución
tienen sustantividad propia. Sentencia del Tribunal Constitucional
14/2003, de 28 de enero (Sala 1.a) ..................................... 161
2. La sustantividad propia del derecho al honor. Sentencia del
Tribunal Constitucional 180/1999, de 11 de octubre (Sala 2.a). 163
3. Intimidad y honor como derechos diferentes. Sentencia del
Tribunal Constitucional 115/2000, de 10 de mayo (Sala 2.a)..... 164
4. El derecho a la propia imagen como derecho autónomo. Análisis
por separado de los distintos derechos. Sentencia del Tribunal
Constitucional 156/2001, de 2 de julio (Sala 1.a).............. 165
5. El derecho a la propia imagen como derecho autónomo. Auto
del Tribunal Constitucional 28/2004, de 6 de febrero (Sección
1.a).......................................................................................... 167
6. Los derechos del art. 18.1 de la Constitución como derechos
vinculados a la idea de «dignidad humana». Sentencia del Tribunal
Constitucional 127/2003, de 30 de junio (Sala 1.a)........... 169
7. Los derechos del art. 18.1 de la Constitución como derechos
vinculados a la idea de «libre desarrollo de la personalidad».
Sentencia del Tribunal Constitucional 16/2004, de 23 de febrero
(Sala 1.a) .................................................................................... 169
8. La idea de dignidad humana es ajena a las personas jurídicas,
pero ello no impide que puedan ser titulares de derechos fundamentales.
Sentencia del Tribunal Constitucional 139/1995,
de 26 de septiembre (Sala 1.a) ...................................................... 170
Índice 11
9. El derecho al honor como fama o reputación social. El derecho
al honor como consideración a uno mismo. El carácter cambiante
del contenido concreto del derecho al honor. Sentencia
del Tribunal Constitucional 49/2001, de 26 de febrero
(Sala 2.a)......................................................................................... 170
10. El honor como estimación personal y como reconocimiento
de los demás. Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio
de 2000 (Sala 1.a)........................................................................... 172
11. El prestigio profesional como parte del derecho al honor. Sentencia
del Tribunal Constitucional 282/2000, de 27 de noviembre
(Sala 1.a) .................................................................................. 173
12. El derecho a la intimidad como derecho de exclusión: doctrina
general. La decisión personal del titular del derecho a la intimidad
como criterio para configurar su contenido. Sentencia del Tribunal
Constitucional 115/2000, de 10 de mayo (Sala 2.a) ............. 175
13. La extensión del derecho a la intimidad dependiente de los
valores sociales vigentes en cada momento. Sentencia del Tribunal
Constitucional 171/1990, de 12 de noviembre (Sala 2.a). 178
14. Intimidad territorialmás allá del domicilio. Contenido negativo
del derecho a la intimidad: Exclusión del conocimiento ajeno.
Contenido positivo del derecho a la intimidad: control de la
información personal. El derecho a la intimidad no es un derecho
absoluto y se puede limitar por ley. Las restricciones a
los derechos fundamentales exigen un juicio de proporcionalidad.
Sentencia del Tribunal Constitucional 89/2006, de 27
de marzo (Sala 1.a) ........................................................................ 180
15. Intimidad corporal. Sentencia del Tribunal Constitucional
218/2002, de 25 de noviembre (Sala 1.a)...................................... 186
16. Intimidad como «espacio vital infranqueable». Sentencia del Tribunal
Constitucional 224/1999, de 13 de noviembre (Sala 2.a) .... 187
17. El «contenido medioambiental» del derecho a la intimidad.
Sentencia del Tribunal Constitucional 119/2001, de 24 de mayo
(Pleno) ........................................................................................... 189
18. Derecho a la propia imagen: doctrina general. El contenido
patrimonial del derecho a la propia imagen no forma parte
del derecho constitucional a la propia imagen. Sentencia del
Tribunal Constitucional 81/2001, de 26 de marzo (Sala 2.a) ..... 194
12 Índice
19. Intimidad familiar: doctrina general. Las personas fallecidas no
son titulares de los derechos a la intimidad y a la propia imagen.
Sentencia del Tribunal Constitucional 231/1988, de 2 de
diciembre (Sala 2.a) ....................................................................... 198
20. ¿Son las personas fallecidas titulares del derecho fundamental
al honor? La libertad científica como manifestación de la libertad
del art. 20.1.b) de la Constitución. Sentencia del Tribunal
Constitucional 43/2004, de 23 de marzo (Sala 1.a) ..................... 201
21. Tutela ante el Tribunal Constitucional de los derechos de la
persona fallecida. Auto del Tribunal Constitucional 149/1999,
de 14 de junio (Sección 1.a).......................................................... 217
22. La memoria de la persona fallecida en un interés digno de
protección frente a las libertades de expresión y de información.
Sentencia del Tribunal Constitucional 190/1996, de 25 de
noviembre (Sala 2.a)...................................................................... 220
23. Persona fallecida durante la tramitación de un proceso de tutela
de derechos de la personalidad fundamentales. Posibilidad de
interponer recurso de amparo por substitución. Sentencia del
Tribunal Constitucional 35/1987, de 18 de marzo (Sala 1.a) ..... 222
24. Las personas jurídico-privadas como titulares del derecho al
honor en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Sentencia
del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 1997 (Sala 1.a).......... 228
25. Derecho al honor y personas jurídico-públicas. Sentencia del
Tribunal Constitucional 107/1988, de 8 de junio (Sala 1 .a) ...... 230
26. Los «establecimientos mercantiles o los rótulos» como tales no
están protegidos por el derecho al honor. Sentencia del Tribunal
Supremo de 30 de noviembre de 1995 (Sala 1.a).............. 231
27. Limitación mediante ley de los derechos del art. 18 de la Constitución.
Sentencia del Tribunal Constitucional 142/1993, de
22 de abril (Pleno) ........................................................................ 233
28. La limitación de derechos fundamentales a través de Ley Ordinaria.
Auto del Tribunal Constitucional 421/2003, de 16 de
diciembre (Pleno) ......................................................................... 235
29. Usos sociales como elemento delimitador de los derechos de
la LO 1/1982: la reiteración o la frecuencia en una conducta
no la legitiman per se con base en los usos sociales. La libertad
de expresión es más permisiva en el género humorístico, pero
no es absoluta. El concepto de caricatura va más allá del dibujo.
Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2006
(Sala 1.a) ........................................................................................ 237
Índice 13
30. Una conducta ilícita reiterada no puede justificarse a través
de los usos sociales. Sentencia del Tribunal Supremo de 11
de noviembre de 2004 (Sala 1.a)................................................... 242
31. Los actos propios no pueden superar el carácter irrenunciable
de los derechos al honor, a la intimidad o a la propia imagen.
Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2004 (Sala 1.a) 244
32. El derecho al honor es un concepto relativo, pero impide informaciones
falsas o expresiones injuriosas. La divulgación de un
hecho no es esencial para apreciar intromisión ilegítima en el
derecho al honor. Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de
marzo de 2006 (Sala 1.a) ............................................................... 245
33. El derecho a la propia imagen es un derecho autónomo con
un doble contenido: negativo (prohibir reproducción) y positivo
(autorizar reproducción). El nombre y la voz podrían formar
parte del concepto amplio de «imagen». Sentencia del Tribunal
Supremo de 22 de febrero de 2006 (Sala 1.a).................... 246
34. La intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen exige,
efectivamente, que en ella se reconozca al titular; aunque dicho
reconocimiento puede deducirse del contexto. La información
publicada podría tener cierta relevancia para la comunidad. La
publicación de las fotografías era innecesaria y estaba destinada
a satisfacer la curiosidad humana por conocer la intimidad ajena.
Una imagen desproporcionada o innecesaria respecto a la
información, no puede tener la consideración de imagen accesoria.
Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2004
(Sala 1.a)......................................................................................... 246
35. Diferencia entre libertad de información y libertad de expresión:
doctrina general. Importancia de la distinción. Sentencia
del Tribunal Constitucional 4/1996, de 16 de enero (Sala 1.a) .. 250
36. No hay relevancia pública en la noticia. Sentencia del Tribunal
Supremo de 15 de julio de 2004 (Sala 1.a)................................... 252
37. La publicación de las fotografías era innecesaria y estaba destinada
a satisfacer la curiosidad humana por conocer la intimidad
ajena. Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio
de 2004 (Sala 1.a)........................................................................... 252
14 Índice
38. La noticia carece de interés público, por tanto, no puede prevalecer
la libertad de información. Es ilícita la captación de
la imagen de una persona con proyección pública en un
momento de su vida privada aunque esté en lugar abierto al
público. Sentencia del Tribunal Constitucional 83/2002, de 22
de abril (Sala 1.a) ........................................................................... 252
39. Conflicto entre la libertad de información y los derechos del
menor. Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2004
(Sala 1.a)......................................................................................... 253
40. Conflicto entre la libertad de información y los derechos del
menor. Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio de
2004 (Sala 1.a)................................................................................ 255
41. El conflicto entre la libertad de información y el derecho a
la intimidad de un menor de edad. Los efectos de la falta de
intervención del Ministerio Fiscal cuando el menor no tiene
las condiciones de madurez suficientes para poder prestar el
consentimiento. Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de
marzo de 2003 (Sala 1.a) ............................................................... 256
42. La libertad de información es pieza básica en un sistema democrático.
Para que pueda prevalecer deben concurrir dos requisitos:
interés público en la noticia y veracidad de lo informado.
Veracidad no equivale a exactitud, sino a diligencia. Sentencia
del Tribunal Constitucional 61/2004, de 19 de abril (Sala 2.a). 257
43. Doctrina del reportaje neutral. Sentencia del Tribunal Constitucional
76/2002, de 8 de abril (Sala 2.a) ................................... 264
44. Doctrina del reportaje neutral. Sentencia del Tribunal Constitucional
232/1993, de 12 de julio (Sala 2.a) ............................... 265
45. El art. 2.2 de la LO 1/1982 permite el consentimiento obtenido
de hechos inequívocos. Sentencia del Tribunal Supremo de
25 de noviembre de 2002 (Sala 1.a).............................................. 266
46. El artículo 2.2 de la LO 1/1982 no admite el consentimiento
presunto. El consentimiento que justifica una intromisión debe
darse para cada uno los hechos lesivos: consentir para «que
te hagan una foto» no implica consentir para que la publiquen.
El derecho a la propia imagen es un derecho autónomo con
un doble contenido: negativo (prohibir reproducción) y positivo
(autorizar reproducción). El nombre y la voz podrían formar
parte del concepto amplio de «imagen». Sentencia del Tribunal
Supremo de 22 de febrero de 2006 (Sala 1.a).................... 267
Índice 15
47. El autorizado para dar el consentimiento en la «intimidad familiar
». Consentir respecto a la intimidad familiar no es lo mismo
que consentir para un familiar. Sentencia del Tribunal Supremo
de 13 de julio de 2004 (Sala 1.a) ............................................ 270
48. Características de la revocación contemplada en el art. 2.3 de
la LO 1/1982. Sentencia del Tribunal Constitucional 117/1994,
de 25 de abril (Sala 2.a) ................................................................. 274
49. Los efectos de la falta de intervención del Ministerio Fiscal
cuando el menor no tiene las condiciones de madurez suficientes
para poder prestar el consentimiento. El conflicto entre
la libertad de información y el derecho a la intimidad de un
menor de edad. Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo
de 2003 (Sala 1.a)...................................................................... 281
50. Los efectos de la falta de intervención del Ministerio Fiscal
cuando el menor no tiene las condiciones de madurez suficientes
para poder prestar el consentimiento. Sentencia del Tribunal
Supremo de 7 de octubre de 1996 (Sala 1.a) ..................... 284
51. La libertad científica como manifestación de la libertad del
art. 20.1.b) de la Constitución. ¿Son las personas fallecidas titulares
del derecho fundamental al honor? Sentencia del Tribunal
Constitucional 43/2004, de 23 de marzo (Sala 1.a) ..................... 287
52. Es ilícita la captación de la imagen de una persona con proyección
pública en un momento de su vida privada aunque
esté en lugar abierto al público. La noticia carece de interés
público, por tanto, no puede prevalecer la libertad de información.
Sentencia del Tribunal Constitucional 83/2002, de 22
de abril (Sala 1.a) ........................................................................... 287
53. El art. 8.2.a) de la LO 1/1982 responde a una exigencia pública
de la información. El concepto de «lugar abierto al público»
no puede justificar una intromisión en la vida privada de una
persona cuando no actúa como «personaje público». Una imagen
accesoria es una imagen accidental en el reportaje gráfico,
nunca un elemento central del mismo. No hay relevancia
pública en la noticia. Sentencia del Tribunal Supremo de 15
de julio de 2004 (Sala 1.a) ............................................................. 295
16 Índice
54. La libertad de expresión es más permisiva en el género humorístico,
pero no es absoluta. El concepto de caricatura va más
allá del dibujo. Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de marzo
de 2006 (Sala 1.a)........................................................................... 298
55. Una imagen accesoria es una imagen accidental en el reportaje
gráfico, nunca un elemento central del mismo. Sentencia del
Tribunal Supremo de 15 de julio de 2004 (Sala 1.a)................... 298
56. Una imagen desproporcionada o innecesaria respecto a la información,
no puede tener la consideración de imagen accesoria.
Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2004 (Sala
1.a) .............................................................................................. 298
57. La responsabilidad del art. 9 de la LO 1/1982 como responsabilidad
objetiva. Presunción iuris et de iure de daño. La LO
1/1982 es de aplicación subsidiaria a la LORTAD. El derecho
al honor es un concepto relativo, pero impide informaciones
falsas o expresiones injuriosas. La divulgación de un hecho no
es esencial para apreciar intromisión ilegítima en el derecho
al honor. Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de marzo de
2006 (Sala 1.a)................................................................................ 298
58. La responsabilidad civil del art. 9 de la LO 1/1982 como responsabilidad
subjetiva. Sentencia del Tribunal Supremo de 29
de febrero de 2000 (Sala 1.a)......................................................... 302
59. La indemnización por daños del art. 9 de la LO 1/1982 no
tiene función sancionadora ni tampoco ejemplarizante. El daño
material se tiene que probar. Sentencia del Tribunal Supremo
de 8 de mayo de 1999 (Sala 1.a).................................................... 310
60. El plazo del art. 9.5 de la LO 1/1982 es de caducidad stricto
sensu. No se puede interrumpir. Sentencia del Tribunal Supremo
de 31 de julio de 2000 (Sala 1.a) ............................................ 313
61. La incoación de un proceso penal no interrumpe ni suspende
la acción de responsabilidad civil. Sentencia del Tribunal
Supremo de 5 de julio de 2004 (Sala 1.a)..................................... 314
62. La incoación de un proceso penal sin reserva de acciones impide
ejercitar la acción de tutela de los derechos del art. 18 de
la Constitución a través de la Jurisdicción Civil. Sentencia del
Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2004 (Sala 1.a) .............. 316
Índice 17
63. Incoación de un proceso penal con reserva de acciones. Sentencia
penal condenatoria. Procedencia de la acción de responsabilidad
civil ex art. 1.092 del Código Civil y no vía art. 9
de la LO 1/1982. Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de
julio de 2004 (Sala 1.a) .................................................................. 317
64. El plazo de caducidad no empieza a computar mientras se esté
«perpetrando» la intromisión. Sentencia del Tribunal Supremo
de 9 de julio de 2004 (Sala 1.a) ..................................................... 323
TERCERA PARTE
LEGISLACIÓN
Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho
al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 327
Bibliografía........................................................................................... 335
Más libros de Pedro Grimalt Servera
Libros similares
Haz una reseña del libro
Escribe una reseña y comporte tus opiniones con otros. Trata de centrarte en el contenido del libro. Lee nuestras instrucciones para más información.
La Protección Civil de los Derechos al Honor
Critica de Libros » La Protección Civil de los Derechos al Honor , a la Intimidad y a la Propia Imagen
|
|
![La Protección Civil de los Derechos al Honor , a la Intimidad y a la Propia Imagen](/images/background.gif) |
![La Protección Civil de los Derechos al Honor , a la Intimidad y a la Propia Imagen](/images/background.gif) |
|
|
|