Descripción de la editorial
El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (tras su reforma por la Ley 8/1999, de 6 de abril), dispone que, al propietario y al ocupante del piso o local de negocio no les está permitido desarrollar, en él o en el resto del inmueble, actividades prohibidas en los estatutos que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
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Las Actividades no Permitidas y su Cesación en Las Comunidades de Propietarios
Critica de Libros » Las Actividades no Permitidas y su Cesación en Las Comunidades de Propietarios
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