Descripción de la editorial
Esta Ley de Enjuiciamiento Civil se ha elaborado rechazando, como método para el cambio, la importación e implantación inconexa de piezas aisladas, que inexorablemente conduce a la ausencia de modelo o de sistema coherente, mezclando perturbadoramente modelos opuestos o contradictorios.
La exposición de motivos de la LEC pontifica. Expone opiniones con tono dogmático y suficiente. Pretende decirle al intérprete lo que es bueno y lo que es malo desde su peculiar punto de vista.
En definitiva, la exposición de motivos de la LEC dogmatiza.
No le basta con justificar el modelo de justicia civil que implanta, cuanto mejor aún pretende proyectar el mensaje según el cual, las novedades que adopta son las buenas, las oportunas, las excelentes; no las novedades legislativas que otras leyes pretéritas o futuras hayan podido o puedan aportar.
Ciertamente, la exposición de motivos de la LEC es un acto de soberbia legislativa que, con talante de tolerancia, inadmite cualquier intento de legislar que no sea como propone ella misma que ha de legislarse.
Esta sola circunstancia descalifica la exposición de motivos de la LEC.
Sinceramente, es algo demasiado grave para que además la exposición de motivos de la LEC pontifique y diga al resto como hay que hacer las cosas cuando quien propuso el PLEC, y antes el ALEC, son los menos indicados para enseñar nada a nadie
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