Descripción de la editorial
SIN lugar a dudas, el control constituye uno de los principales rasgos o exigencias que
caracterizan la ordenación jurídica del Presupuesto. Téngase presente que nos hallamos
ante la última gran fase del llamado ciclo presupuestario, a pesar de que el mismo
no se ejerce de manera exclusiva cuando han finalizado las fases de elaboración, aprobación
y ejecución del Presupuesto. Y, como es sabido, el conjunto de la regulación presupuestaria
tiene como finalidad primordial asegurar que la actuación financiera del
Ejecutivo discurre por los cauces jurídicamente previstos.
Señala el art. 31.2 de la Constitución que el gasto público realizará una asignación
equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios
de eficiencia y economía. Por su parte el art. 103.1 de la Norma Fundamental se encarga
de precisar que La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales
y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración
y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
Pues bien, con la finalidad de alcanzar la consecución de ambos objetivos, la gestión
financiera y patrimonial del Estado queda sometida a un control o vigilancia que no
solo ha de tener lugar cuando finaliza la fase de ejecución del Presupuesto, sino que también
debe realizarse durante todo el ciclo presupuestario.
En líneas generales, el control de la ejecución del Presupuesto constituye un conjunto
de medidas o de dispositivos de diversa naturaleza política, económica o jurídica,
establecidos por el ordenamiento en aras de asegurar que la gestión del Presupuesto se
ajusta a las normas y principios que lo rigen.
El control de la ejecución del Presupuesto persigue fiscalizar la preparación de los
actos de gestión presupuestaria (formulando, en aquellos casos en los que así proceda,
las observaciones que se estimen oportunas), así como intervenir sobre los propios actos
de gestión presupuestaria (comprobando su ejecución) y formular las reclamaciones y
los recursos que resulten admitidos por la Ley cuando se ocasione una determinada
lesión del ordenamiento jurídico
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El Control del Presupuesto en la Nueva ley General Presupuestaria
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